La FNP y los reformistas buscan posición de consenso sobre la nacionalidad
SANTO DOMINGO. La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó ayer los artículos 61, 62 y 63 sobre los derechos y garantías fundamentales, e inició la discusión del artículo 16 sobre la nacionalidad, tema que provocó el primer debate con nivel, respeto y con buenas argumentaciones de quienes defienden, por un lado el jus sanguinis y por otro el jus soli, y los que proponen un intermedio entre estas posiciones.
Para debatir el tema se inscribieron 49 asambleístas de todos los partidos, y se evidenció que ninguno de los partidos tiene una propuesta unificada, aunque los bloques del PRD y el PRSC presentaron sus sugerencias y el PLD lo hará en la sesión de hoy.
A pesar de las propuestas de los bloques, hubo posiciones disidentes en las filas del reformismo y perredeísmo y también en el oficialismo.
El jus sanguinis fue defendido por Víctor Bisonó, Ramón Rogelio Genao, Pelegrín Castillo, Teodoro Reyes, entre otros, mientras que el jus soli por Nelson Arroyo y Karen Ricardo.
Para hoy se continuará con el debate y quedaron inscritos 29 asambleístas.
Aprobados
Los asambleístas aprobaron el artículo 61, que establece que "toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". Se aprobó, además, el epígrafe del capítulo III, relativo a los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales.
En ese sentido se sancionó con una modificación al numeral tres, el artículo 62 sobre la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales.
De este artículo se sancionó que "la enumeración de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y garantías de igual naturaleza".
Igualmente que "sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
También que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Estado".
El artículo 63 aprobado expresa que "los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad".
Se declaran como deberes fundamentales acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas y el deber de votar. Además, que "los habitantes y ciudadanos de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía".
La Asamblea fue convocada para las tres de esta tarde con una agenda de otros 10 artículos.
El tributo
Un aspecto importante aprobado en primera lectura por la Asamblea Nacional en el día de ayer, dentro del artículo 63 sobre los derechos, es el numeral cinco, al que se le introdujeron cambios. Este dispone que es deber del ciudadano "tributar en proporción a su capacidad contributiva o de acuerdo con la ley, al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración publica eficiente".
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