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martes, 19 de mayo de 2009

La Revisora envía a comisión artículos sobre la frontera y recursos naturales



SANTO DOMINGO
.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución envió a comisión los artículos que tratan sobre la seguridad y desarrollo fronterizo y los que tienen que ver con los recursos naturales.

Mientras que la comisión que estudió el artículo 16 sobre la nacionalidad, presidida por la asambleísta Isabel Bonilla, dio a conocer la conclusión de su estudio y lo leyó a los demás legisladores.

Bonilla dijo que el informe recoge en primer lugar la propuesta del Poder Ejecutivo, la propuesta del Partido Revolucionario Dominicano, Partido Reformista Social Cristiano, Fuerza Nacional Progresista y todas las iniciativas sometidas a la consideración de la comisión.

Sin embargo, aclaró que el informe "acoge fundamentalmente la corriente planteada por el PRD de mantener el Jus Solis y la propuesta del Jus Sanguini para que juntas se expresen en la nueva Carta Magna". No se dio a conocer cuándo se votará por la propuesta final presentada por la comisión.

El informe de la comisión que estudió el artículo 16 de la propuesta constitucional dice lo siguiente:

Son dominicanas y dominicanos

A) Los hijos e hijas de madre o padres dominicanos

B) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de presente Constitución

C) Los nacidos en territorio nacional con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se encuentren en tránsito o residan ilegalmente dominicanas y los tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano

D) Los nacidos en el extranjero de padres o madres dominicanos no obstante haber adquirido por el lugar de nacimiento una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de 18 años podrán manifestar su voluntad ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

E) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los regimientos impuestos por la ley

F) Los descendientes directo de dominicanos residentes en exterior

G) Los naturalizados la ley fijara las condiciones y formalidades requeridas por la naturalización.

H) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la nación dominicana con sus nacionales en el exterior teniendo como meta esencial su mayor integración.

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